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lunes, 18 de mayo de 2009

Resumen tema 2

En este capítulo se hace una memoria histórica sobre la evolución de la educación de adultos. Los aspectos más importantes a resaltar del tema son:

La educación de adultos no es un fenómeno moderno. Todos los grandes maestros de la antigüedad enseñaban a adultos y no a niños. Muchas de las técnicas que ahora nos parecen de gran interés para los procesos de aprendizaje adulto, por la recuperación que hacen de la experiencia previa y por la activación que promueven de los conocimientos adquiridos con anterioridad, ya los practicaban estos antiguos maestros.

En la edad media existieron al menos tres grandes modelos educativos 1) el modelo laboral dedicado a trabajadores podría considerarse un sistema de formación de adultos, 2) el modelo caballeresco que tenía su núcleo de actividad en torno a la corte era también un modelo educativo para adultos 3) solamente el modelo clerical se dirigía exclusivamente a la población infantil y juvenil.

Condocert es el promotor político de la Educación de Adultos explicando en su Informe y proyecto de decreto sobre la organización general de la instrucción pública cómo debe formarse a las personas adultas.

Fue después de la 1º Guerra Mundial cuando se produce la gran explosión de demanda formativa de adultos en EEUU y en Europa. Esta demanda se reparó mediante la adaptación a los adultos de los sistemas de enseñanza diseñados para niños y jóvenes.

En la actualidad, se perfila un modelo de sociedad del conocimiento en la que todos los miembros de esta sociedad tienen derecho de acceder a todo tipo de educación durante toda su existencia
Pinceladas históricas sobre la enseñanza de personas adultas en España.

España sigue a una cierta distancia el movimiento que se emprende en Europa durante el siglo XIX sobre le educación como palanca de transformación social. No solamente el Gobierno intentaba aproximarse al proyecto de Condorcet sino también otras entidades como las Asociaciones del Amigos del País, las asociaciones obreras y también la Iglesia inicia movimientos de educación del pueblo. En España no ha sido solamente el sistema de enseñanza formal el que ha desarrollado actividades formativas con personas adultas sino también las cofradías, los sindicatos, los empresarios y asociaciones culturales.

1.1 La legislación de Educación de Adultos en la administración del Estado.

Se destacan tres etapas:

a) La educación de adultos como alfabetización.

Hasta la ley de año 1857, Ley Moyano, no existe una normativa que implique al gobierno en obligaciones educativas en cuanto a personas adultas se refiere. Hasta el momento, eran los ayuntamientos y diputaciones las encargadas de este sector educativo y los maestros eran generalmente personal voluntario y diferente de las escuelas primarias. Con la Ley Moyano, el Estado se ve obligado no solamente a fomentar establecimientos de lecciones de noche o de domingo para los adultos cuya instrucción haya sido descuidada o quieran adelantar en conocimientos sino que se compromete a crear en todos los pueblos de más de 10000 habitantes enseñanzas de este tipo.

Pedro Izquierdo y Ceacero cuestionan las condiciones y metodologías aplicada a la Educación de Adultos en 1881.

La legislación española sobre personas adultas de estos años responde a una concepción de la Educación de Adultos muy centrada en la alfabetización. La escasa legislación existente hasta la década de los años setenta liga la atención de adultos al analfabetismo y tiene como objetivos la enseñanza de las primeras letras a todas las personas adultas.

b) La educación de adultos como oferta compensatoria.

En esta segunda etapa, la preocupación se centra fundamentalmente en ofrecer a las personas una segunda oportunidad que sustituya la que no tuvieron en la edad infantil, considerada entonces como la más apropiada también para los adultos.

A partir de los años 70 la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año dedica el capítulo IV a la Educación Permanente de Adultos. Esta ley plantea dos cuestiones: el texto legal no identifica a la Educación de Personas Adultas con ningún nivel educativo. Por lo tanto, Educación de Adultos no equivale a educación primaria o básica, ni mucho menos a alfabetización. De tal manera que el capítulo dedicado a la educación permanente de adultos no reduce la oferta educativa a los adultos a la educación general básica sino que se les ofrece también el bachillerato y estudios universitarios, además de un perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional. En segundo lugar, aparece clara la idea de colaboración con otros departamentos ministeriales, empresas y sectores interesados.

Comienza a producirse un aumento considerable de órdenes, leyes específicas sobre la Educación de Personas Adultas.

La preocupación fundamental en cuanto a la legislación se centra en presentar una oferta de todos los niveles educativos, es una etapa de una segunda oportunidad para los adultos. En esta etapa aparece y se desarrolla el CENEBAD (enseñanza básica a distancia), el INBAD (enseñanza secundaria a distancia) y la UNED (enseñanza universitaria a distancia).

Desde la década de los años 70 en España la Educación de Adultos comienza a ser tratada por la administración.

c) La etapa de una oferta educativa específica para las personas adultas.

Los defensores de la Educación de Personas Adultas exigieron al gobierno, al final de los años 80, una ley específica sobre la Educación de Personas Adultas. Esta reivindicación quedo finalmente plasmada en el título III de una ley general de 1990: la LOGSE.

El título III, dedicado a la Educación de Personas Adultas, plantea la apertura de un modo específico de educación distinto al que la escuela desarrollaba con los adolescentes y jóvenes.
Las personas adultas podrían disponer para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características. Ya no se habla en términos academicistas de impartir a los adultos la educación básica sino los conocimientos equivalentes a la educación básica y las capacidades generales propias de la educación básica. Cuando se habla del profesorado, se dice que las administraciones educativas facilitarán a estos profesores la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas.

La novedad de esta ley es que apunta hacia una dimensión de la Educación de Adultos independiente de la educación escolar, sin que esto signifique declararse en contra de la escuela. Se afirma que las personas adultas necesitan procesos de aprendizaje diferentes aunque con un valor social y académico equivalente al escolar. La educación de adultos no se reduce al desarrollo de procesos que tienen por superar las deficiencias académicas sino a continuar y estructurar positivamente procesos de aprendizaje iniciados a través de la experiencia compleja y larga de las personas adultas.

1.2 La educación de personas adultas en las comunidades autónomas.

Mientras que el estado español no ha promulgado ninguna ley específica sobre el tema sino que ha incluido la normativa específica sobre Educación de Adultos en el título III de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, algunas comunidades autónomas han promulgado leyes específicas de educación de personas adultas, aunque el desarrollo posterior de estas leyes es lento y a veces no satisface las expectativas.

Las Comunidades Autónomas que primero tuvieron transferidas las competencias educativas de personas adultas fueron: Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Valencia, Andalucía y Canarias. No todas ellas tienen una ley específica sobre Educación de Personas Adultas. Tampoco todas han dado las competencias educativas de las Personas Adultas a las Consejerías de Educación y Cultura.

En Andalucía la ley que destaca en materia de Adultos es Ley 3/1990 del 27 de Marzo, de la Comunidad de Andalucía, para la educación de adultos.

A finales de la década de los 80 en España se empieza a producir una legislación muy optimista cuando en otros países la están frenando.

1.3 La Educación de Adultos en la administración local.

La educación de personas adultas viene siendo una de las actividades desarrolladas por todas las administraciones (Central, Autonómica y Local).

En cuanto a la administración local ya hemos dicho que históricamente las primeras escuelas de adultos eran todas de su competencia. Desde el momento en que el Estado se hizo cargo de la instrucción pública, las administraciones locales dejaron de tener prácticamente competencias educativas.

Una orden ministerial del año 89 establece la posibilidad de crear las juntas locales de educación de adultos, con el fin de coordinar los recursos disponibles en la localidad que puedan encontrarse dispersos.

En uno de los artículos se establece la posibilidad de que las administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para la Educación de Adultos.
Aunque los municipios no tienen propiamente competencias educativas, desde el principio están desarrollando mediante convenios con el MECD numerosos programas de formación básica para adultos y de formación profesional pero sobre todo de formación socio cultural a través de distintos organismos de coordinación en materia de cultura y servicios sociales.

1.4 La formación de adultos en la administración laboral.

Dentro del marco de la Educación de Personas Adultas no habría que olvidar la normativa procedente de la administración laboral y ministerio de trabajo. En este aspecto podemos considerar también dos grandes etapas. 1. formación frente al crecimiento industrial 2.formación frente a las exigencias de una sociedad del futuro.

1. 5 La educación de personas adultas en la Unión Europea.

Es importante destacar las conferencias de la UNESCO que han abordado el tema de la educación de personas adultas y estas son las siguientes:

Elseneuro 1949. Se considera que la alfabetización forma un ámbito particular de la educación no identificable con la educación de adultos a la que se le asigna la tarea de educación complementaria o continua.

En Montereal 1960. Se tomo como tema la educación de adultos en un mundo de transformación. Lo más destacable es la recomendación a los gobiernos de que consideren a la educación de Adultos como una parte integrante de los sistemas nacionales de educación. Se atribuye a los poderes públicos.

En Tokyo 1972. Se celebra una conferencia con la participación de 97 estados. Se obtienen datos abundantes como para poder iniciar una evaluación de la educación de adultos en el mundo. Se insiste en que la educación de adultos es un derecho. En ese mismo año se presenta el informe aprender a ser y en el que se plantea un estudio sobre los grandes problemas educativos en un mundo de cambio y destinado a inspirar reformas educativas en los distintos países.

En París 1985. Se diferencia el derecho a la educación del derecho a aprender poniendo el énfasis sobre el derecho a aprender de los adultos como condición para la expansión de la personalidad y para el desarrollo y el progreso de la sociedad, progreso económico, social y cultural.

En la ciudad de Hamburgo tiene lugar la V conferencia internacional sobre educación de adultos. Hoy es más urgente que nunca reconocer no solo el derecho a aprender sino también el derecho a la educación a lo largo de toda la vida. Es necesaria la participación activa y consciente de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida, participación que solo puede ser posibilitada mediante un despliegue generalizado de recursos formales y no formales, estatales y ciudadanos…

Historia de la Educación de Adultos en la política de la Unión Europea.

Los primeros inicios: Hasta el tratado de la U.E, firmado en Maastricht (1992) no ha existido un reconocimiento explicito de la educación en los textos fundantes de la U.E.

La educación en el Tratado de la Unión firmado en Maastricht: Por primera vez se introducen dos artículos que hacen referencia explícita y diferenciada a la educación y a la formación. En el artículo 127 se dice claramente que la comunidad se encaminará a mejorar la formación profesional inicial y permanente para facilitar la inserción y reinserción profesional en el mercado laboral. La educación de adultos es objeto de una atención prioritaria por la Unión pero al mismo tiempo marca una tendencia a no reducir su intervención formativa con adultos al campo estrictamente profesional.

Las iniciativas comunitarias: en febrero de 1994 fueron aprobadas las llamadas iniciativas comunitarias para el periodo 1994-1999 que se orientaron a priorizar acciones en torno a temas como desarrollo rural, empleo y desarrollo en recursos humanos, desarrollo de barrios en crisis…
Los programas Sócrates, Leonardo y la acción Grundtvig: El programa Sócrates no parecía en un principio ocuparse mucho de la Educación de Personas Adultas.

En la actualidad está vigente el programa Sócrates que incluye diferentes acciones COMENIUS (proyectos educativos, intercambios y movilidad de profesores…) ERASMUS (por ejemplo becas para la movilidad de estudiantes), LINGUA (herramientas para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas y su evaluación) y MINERVA (educación abierta y a distancia).

El programa Leonardo Da Vinci tiene como finalidad apoyar y completar las iniciativas de los Estados en el ámbito de la formación profesional. Una de las ideas centrales de este programa es la formación a lo largo de toda la vida. La formación inicial y la formación continua no deben formar dos fases asiladas del perfeccionamiento de los individuos sino que deben ser entendidas en un proceso permanente.

En 1994, los griegos convencidos de la necesidad evidente de una política comunitaria para la educación y formación de adultos convocaron la primera conferencia europea de Educación de Adultos, con el lema “La Educación de Adultos, instrumento de desarrollo de recursos humanos en la Unión Europea del año 2000”, con el fin de promocionar la elaboración de proyectos pilotos, de elaborar programas de intercambios de formadores, de crear una red de programas modelos, de crear estructuras comunes de información y de llevar a cabo estudios sobre el plan europeo.
La última acaba de celebrarse en junio de 2000 y en ella se ha vuelto a insistir sobre la necesidad de desarrollar las nuevas capacidades básicas para la ciudadanía y el empleo en una nueva sociedad.

Otros síntomas de preocupación en la UE por la Educación de Personas Adultas: hay que resaltar la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de celebrar en 1996 un Año Europeo de la Educación y Formación a lo largo de toda la vida con el fin de sensibilizar a los europeos sobre la importancia de la educación y la formación a lo largo de toda la vida en el desarrollo de la persona, su integración en la vida activa y en la sociedad, así como su participación en el proceso de decisión democrática y sus capacidad de adaptación a las transformaciones económicas, tecnológicas y sociales.

TEXTOS TEMA 2

A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determina cual es el concepto de formación de persona adulta que se derivan de los mismos, el perfil de los formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se desprenden de las ideas manifestadas.

Texto 1

“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852).

Gil de Zárate en este texto está explicando mínimamente uno de los tres grandes modelos educativos existente en la legislación española referido a las personas adultas, este es el modelo compensatorio. En esta etapa se centra fundamentalmente en ofrecer a las personas una segunda oportunidad que sustituya la que no tuvieron en la edad infantil, de ahí que el texto exponga que está destinada a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia.

La persona adulta en este texto aparece como un sujeto que tiene la posibilidad de formarse y educarse durante toda la vida, no quedando restringida ésta a los primeros años de vida.
Muchas personas antiguamente tenían que abandonar la escuela a edades muy tempranas, pues era necesario que todos los miembros de la familia contribuyeran a los ingresos familiares, con la educación que se propone aquí las personas que tuvieron que abandonar pronto la formación pueden suplir esta falta en el momento que consideren adecuado, especialmente en la edad adulta.

Texto 2

“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues a ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.” (Circular de 20-XII-1865).

Este texto, según mi punto de vista, ofrece una visión positiva de los centros o escuelas de adultos. A través de estos centros las personas pueden formarse a lo largo de la vida, y que éstas puedan recibir estudios primarios durante toda su existencia, no sólo en las primeras edades escolares.

La formación de las personas adultas está patente en el párrafo pues afirma que las escuelas de adultos tienen como finalidad favorecer la instrucción general.

Uno de los aspectos que me ha llamado la atención del texto es que en esa época (1865) ya se tenía en consideración las escuelas de adultos, con estas instituciones se pretendía promover y desarrollar la educación continua. Me ha llamado la atención porque no pensaba en esa época se hablara de escuela de adultos, más bien creía que la preocupación principal de aquella época era resolver el problema de la alfabetización.
Los profesionales que trabajn en las escuelas de adulto si deben de tener, desde mi punto de vista, una formación básica, para transmitir conocimientos concretos a las personas que acudan a ellas.

El objetivo principal que persigue este texto es conseguir que la educación primaria llegue a todas las edades a través de las escuelas de adultos.

Texto 3

“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.” (Circular de 20-XII-1865).

En este artículo se resalta la educación de adulto desde un punto de vista de la educación popular. La educación popular puede definirse como un modelo pedagógico que se va definiendo progresivamente en contacto con el pueblo. No sólo implica la participación de las clases populares en la cultura, sino la creación de la propia cultura a través de la experiencia. Por tanto, desde la educación popular se tiene muy en cuenta la participación y formas de actuar del pueblo.

En el texto se definen algunos de los rasgos principales de este tipo de educación: no necesita de un gran número de profesionales, pues, la lleva a cabo el pueblo; no requieren de locales, pues se desarrolla al aire libre…

En la actualidad la Educación Popular y la Educación de personas adultas están muy relacionadas.

Los profesionales en este texto son escasos y sin una formación específica.

El objetivo del contenido del texto es el derecho y el deber que tiene las personas adultas de aprender los conceptos y normas esenciales de la ciudadanía y la demanda de una educación igualitaria y gratuita.

Texto 4

“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”. (RD, 25-IX-1922).

En el último texto se hace referencia a varios aspectos relacionados con la educación de personas adultas, por ejemplo, la posibilidad que tiene este colectivo para recibir una educación completa e integral a través de varios caminos, como son los estudios superiores, prácticas profesionales…Por otro lado, alude al carácter voluntario para acceder a ese tipo de educación.

Los profesionales que lleven a cabo este tipo de educación deben de tener una formación específica, pues tratan aspectos relacionados con estudios superiores, con prácticas…

El objetivo que pretende transmitir esta fragmento es que las personas adultas deben de recibir una educación completa e integral que abarque varias ramas científicas.

domingo, 3 de mayo de 2009

COMPARACION LEYES EDUCATIVAS.

LEY EDUCATIVA DE LOS AÑOS 70.
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue impulsada por José Luis Villar Palasídesde.
Esta ley estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años con la EGB, Educación General básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos el alumno accedía al BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o a la entonces creada FP, Formación Profesional Con esta ley se reformó el sistema educativo desde la primaria hasta la universidad, adaptándolo a las necesidades de escolarización.
Una vez finalizada la enseñanza básica existían dos caminos y estos eran la formación profesional y el bachillerato unificado polivalente.
Ya en el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) el alumno podía elegir entre dos ramas de ciencias (opción Biosanitaria y Técnica) y dos de letras (Ciencias Sociales y Humanidades).
En todos los cursos, tanto en EGB como en BUP, en las Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial se estudiaba, como asignatura obligatoria, la lengua vernácula (y, en otra asignatura aparte a escoger entre las de letras de tercero de BUP, la literatura en dicha lengua).
Este sistema educativo fue derogado y sustituido progresivamente por el de la LOGSE de 1990. Los seis primeros cursos de EGB corresponden a la Educación Primaria Obligatoria y los dos últimos de la EGB y los dos primeros de BUP corresponden a la Educación Secundaria Obligatoria. La principal diferencia es que con el actual sistema los alumnos pasan al Instituto de Educación Secundaria el año en que cumplen 12 años, con dos menos que en el anterior sistema.


LEY ORGÁNICA GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE).


La Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), del 3 de octubre de 1990, fue una ley educativa española, promulgada por el gobierno socialista y sustituyó a la Ley General de Educación de 1970. Ha sido derogada por la Ley Orgánica de Educación (LOE), en el año 2006.
El retraso de España respecto a
Europa en diversos aspectos hizo que tradicionalmente la educación pública en el país no se encontrara tan avanzada como en otros países de su entorno.
La primera intención de modernizar los sistemas educativos españoles apareció con la
Ley Moyano de 1857[] que entre sus intenciones tenía las de delimitar la fuerte influencia de la Iglesia española en la educación e implantar una metodología más científica en la segunda enseñanza. Los presupuestos de esta ley se mantuvieron durante casi un siglo pero los avances profundos fueron lentos o inexistentes debido a la inestabilidad política en las décadas siguientes (la Dictadura de Primo de Rivera, el breve periodo de la Segunda República Española y la larga Dictadura de Franco sobre todo).
A mediados del
siglo XX, surgió una nueva conciencia de acercarse a postulados más europeos, concluyendo todo ello con la decisión de hacer una reforma más profunda dentro del sistema educativo en los años 1970. Es cuando se promulgó la Ley General de Educación que generalizó la educación obligatoria desde los seis años de edad hasta los catorce y que buscó una separación del Estado en cuanto a que la enseñanza no fuese subsidiaria de éste. Otro aspecto importante fue el intento de construir una Formación Profesional más adecuada a las demandas reales del mercado laboral.
Entre finales de los años 1970 y los
años 1990 se produjo una nueva etapa de reforma, ya que España se había convertido en un país democrático y el sistema educativo imperante debía cambiar.
Los rasgos característicos de esta ley educativa son los siguientes:
1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tiene por finalidad el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos deben garantizar el derecho de los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Un principio fundamental de la actividad educativa, es precisamente, el de la autonomía pedagógica de los centros educativos.
6. Los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos a la educación.
7. Los profesores, padres y en su caso, alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los término que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes.

10. Se reconoce la autonomía de las universidades en los términos que la Ley establezca.
La LOGSE supuso la puesta en marcha de un sistema educativo basado en los principios constitucionales e inició una gestión democrática de los centros.La ley fue la primera que estableció un sistema descentralizado de enseñanza en
España al permitir que las comunidades autónomas no sólo gestionasen los centros educativos, sino que pudieran redactar un porcentaje muy importante de los contenidos curriculares.
Se era consciente de la necesaria incorporación de postulados europeos y la necesidad de asumir un modelo más acorde a los nuevos cambios tecnológicos surgidos en educación. Así, se optó por potenciar un sistema de enseñanza
constructivista con lo que se denominaba un modelo de currículo abierto y flexible con diferentes niveles de concreción (Leyes estatales o autonómicas, centro, aula o incluso alumno en particular).
Otros aspectos importantes fueron la importancia que se les dio a los Consejos Escolares de los centros adquiriendo éstos capacidad para elegir a los directores. También introdujo la promoción automática en determinadas circunstancias, reguló la
Educación Especial para alumnado con Necesidades educativas especiales,[] la Educación de adultos, desarrolló la calidad de la enseñanza estableciendo una Formación permanente del profesorado, se definió la función de inspección y la acción tutorial/orientación y se fomentó la compensación de desigualdades en la educación en los centros de especial dificultad por su entorno sociocultural.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE).

La LOE fue publicada en el
Boletín Oficial del Estado el 4 de mayo de 2006. Su nombre oficial es: "Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".
Esta tiene como objetivo adecuar la regulación legal de la
educación no universitaria a la realidad actual en España (educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, de idiomas, artísticas, deportivas y de adultos) bajo los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la transmisión y efectividad de valores que favorezcan la libertad, responsabilidad, tolerancia, igualdad, respeto y la justicia, etc.

LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA (LEA).

La Ley de Educación de Andalucía (LEA) fue aprobada por el Parlamento andaluz el pasado 21 de noviembre de 2007.
Andalucía ha sido la primera comunidad autónoma en preparar una ley propia de educación y, a fecha de hoy, ya hay otras regiones que han seguido esta iniciativa.
La nueva norma permitirá a Andalucía, en el marco de las competencias que le otorga la Ley Orgánica de Educación (LOE), establecer sus propios objetivos educativos y las medidas para alcanzarlos.
Las razones para crear esta normativa son la mejora del sistema educativo andaluz y la dotación de los medios necesarios para alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea, no sólo para España sino para todos los países.
Entre los principales propósitos marcados por la LEA se encuentra el de favorecer el éxito escolar del alumnado ampliando los horarios lectivos semanales de las materias de Lengua, Matemáticas e Idioma extranjero, además de abogar por incrementar las tasas de escolarización en las enseñanzas postobligatorias (Bachillerato y Formación Profesional). Asimismo, se implantarán nuevos programas de refuerzo y apoyo lectivo en horario de tarde para los alumnos que no alcancen los objetivos académicos previstos, se pondrán en marcha Planes de Diversificación Curricular a partir de 3º de ESO y Programas de Cualificación Profesional Inicial para facilitar el acceso al Graduado en Secundaria, titulación básica del sistema educativo.
La LEA se dirige a reforzar y ampliar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.


DIFERENCIAS ENTRE LA LEY EDUCATIVA DE LOS AÑOS 70 Y OTRAS LEYES EDUCATIVAS.

Todo lo anterior pone de manifiesto que la principal diferencia entre esta Ley y el actual sistema es que los alumnos pasan al Instituto de Educación Secundaria el año en que cumplen 12 años, con dos menos que en el anterior sistema.
Otra diferencia a destacar es que la Ley educativa de los años 70 acoge el principio de la educación permanente mientras que en la LOGSE se habla de educación de personas adultas. La sociedad española evolucionó tanto que se pasó de una ley dictatorial a una ley democrática. La gran diferencia que existe por tanto ente estas dos leyes, es que la LOGSE tiene en cuenta a las personas adultas y su educación.

DIFERENCIAS ENTRE LA LOGSE Y LA LOE.

Antes de todo, es necesario decir que no hay grandes modificaciones entre estas dos leyes educativas, pues ambas tienen los mismos objetivos; sin embargo la Ley Orgánica de Educación (LOE) incorpora algunos cambios y estos son:

- A los 16 años se considera que una persona ya es adulta. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos.

- Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada (art 66).

- Incorpora el aprendizaje de nuevos idiomas. Aprendizaje de la lengua castellana, y otras lenguas cooficiales, así como elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes. (art. 67)

- Fomenta el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. (art. 69)

- La LOE reconoce el derecho de reunión de los alumnos, así como no asistir a clase cuando esa decisión sea consecuencia de una reunión previa y así lo comuniquen a la dirección del centro.

- El área de religión católica desaparece de la educación primaria a diferencia de la regulación anterior menos en los colegios católicos.


La otra novedad y a su vez polémica que genera esta ley educativa en sí es la nueva asignatura de
Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Según el texto legal, será una materia obligatoria y evaluable en la educación básica y el bachillerato. En el cuerpo legal de la LOE se pueden leer numerosas referencias con respecto a la “Educación para la Ciudadanía”; de modo que cuando se enumeran los objetivos para primaria, secundaria y bachillerato, se hace referencia siempre en primer lugar, a los relacionados con esta nueva asignatura.


DIFERENCIAS ENTRE LA LOE Y LA LEA.

La Ley de Educación Andaluza y la Ley Orgánica de Educación son muy similares, pues la primera se ha creado atendiendo al marco de las competencias que otorga la LOE, y establece sus mismos objetivos educativos.
Las diferencias más significativas que hemos encontrado al leer varios fragmentos de las distintas leyes han sido:
Mientras que la LOE se aprueba el 4 de mayo de
2006 (Boletín Oficial del Estado), la LEA, como dijimos anteriormente fue aprobada por el Parlamento andaluz el pasado 21 de noviembre de 2007.
En la LEA se han incorporado las enseñanzas semipresenciales para personas adultas. Las enseñanzas para personas adultas se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. (art 110). Importante la incorporación de la enseñanza semipresencial y a distancia.
· Las redes de aprendizaje permanente son muy tenidas en cuenta en la LEA, mientras que en la LOE no.
Las redes de aprendizaje permanente estarán integradas por los centros de educación permanente, los institutos de educación secundaria, los institutos provinciales de educación permanente, y en su caso, los centros integrados de formación profesional.
La Administración educativa determinará el número de centros que integra cada red.

Los demás aspectos que trata la LEA son similares a los de la LOE, como por ejemplo:

· Ambas tratan los principios generales de la educación permanente de personas adultas: la educación permanente de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos y aptitudes. Oferta de enseñanza flexible.

· La oferta de enseñanza para personas adultas también es la misma: titulación básica de bachillerato y formación profesional inicial, módulos profesionales y escuelas de idioma para personas mayores.

· Tanto en la LOE como en la LEA, dentro de los planes educativos, se da importancia a la formación en la Tecnologías de la información y la comunicación, en lenguas extranjeras y para el fomento de la cultura emprendedora y del espíritu empresarial.